Amayapampa

La Constitución Política del Estado Plurinacional consagra el contrato minero, una relación entre el Estado y el operador minero para la realización de actividades en la minería: se trata de un proyecto, de un plan de trabajo, un cronograma y la inversión comprometida. Este modelo busca que la operación minera se implemente de inmediato, por lo cual quien suscribe el contrato opera directamente (artículo 369). Esta disposición espera que el contrato no sea un elemento de especulación, lucrando con un bien del pueblo boliviano, como antes se hacía, “engordando” las concesiones o poniéndolas en la bolsa de valores.

En 2017, la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) suscribió un contrato administrativo con la Autoridad Jurisdiccional Minera (AJAM) para la explotación del yacimiento de Amayapampa, que fue aprobado con la Ley 1023 del 27 de diciembre de 2017. Esta determinación se la tomó cuando la empresa concesionaria del yacimiento desapareció, dejando abandonados a los trabajadores. Son ellos y la Federación de Mineros los que pidieron que se reviertan las concesiones y sean transferidas a la Comibol para su explotación.

Esta medida loable, por el interés social y patriótico para fortalecer a la estatal minera, tuvo tropiezos: el acuerdo se firmó en octubre de 2016, cuando la aprobación del presupuesto de 2017 se había realizado en septiembre; se trabajó con aportes presupuestarios de otras partidas. El acuerdo traspasaba a la Comibol una planilla con 280 trabajadores, la que se debía cubrir sin que se haya iniciado la explotación, obligándole a buscar recursos de inmediato; esto llevó a la implementación de una producción artesanal, mientras se encaraba un proyecto de autosostenimiento, explotando 200 toneladas por día. La estructura actual de la Comibol neoliberal no tiene la capacidad para encarar proyectos con la solvencia técnica, la urgencia de la situación y el respaldo financiero necesario. Esto creó un ambiente de incredulidad entre los trabajadores que, azuzados por un empresario, plantearon en diciembre de 2018 la necesidad de buscar un socio estratégico, mientras se paralizaba el proyecto de la Comibol, aunque no sus obligaciones salariales.

Está claro que la búsqueda de socio estratégico, para traspasarle la responsabilidad de las operaciones, viola el acuerdo suscrito entre la AJAM y la Comibol. La oferta hecha a los trabajadores no se concretó por la insolvencia de la empresa; su gerente técnico pasó a ser presidente de la Comibol en el gobierno de facto, el que insistió en llevar a cabo el arriendo de Amayapampa, con otras empresas. La actual administración insistió en este mismo camino, dando a conocer el resultado la anterior semana. Nos permitimos analizar el contenido del acuerdo, sin dejar de resaltar que esta intención es ilegal.

El acuerdo con Phoenix Mining SA se justifica por el hecho que era la mejor oferta, no se dice nada sobre las expectativas que tenía la Comibol, las que debieran ser pre-requisitos para considerar cualquier propuesta. Entre ellas podemos citar: la recuperación de la inversión realizada por la Comibol cuando estuvo a cargo del yacimiento, quién cubriría las obligaciones sociales adquiridas en este periodo, cuál el destino de la producción, sabiendo que la Comibol está obligada a entregar su producción de oro al Banco Central de Bolivia.

En cuanto a la propuesta económica: Amayapampa es una mina rica de oro, con una reserva de 1,79 millones de onzas. Al precio, conservador, de $us 1.500 por onza, el valor del yacimiento es de $us 2.685 millones. Sin embargo, lo que se podría recuperar de este oro y venderlo, sería solo el 84%, lo que arrojaría unos ingresos de $us 2.255 millones. El acuerdo da a la Comibol una participación del 9% sobre este valor de ventas, equivalente a $us 203 millones; el departamento de Potosí, por regalías, recibiría $us 157,8 millones. La utilidad después de pagar los costos de operación ($us 576 millones), las regalías y la participación de la Comibol serían de $us 1.318 millones, por lo que el impuesto a las utilidades con la alícuota adicional por los precios altos sería de $us 494,33 millones. El Estado, en total, recibiría $us 855,13 millones (37,9%) y la empresa, $us 1.399,87 millones (62,1%) del valor del oro recuperado.

La Constitución habla de una asociación con los privados con una participación mayoritaria y/o equilibrada para el Estado, acá la migaja no tiene nada de esto.

Hace poco, la Asamblea Legislativa realizó una investigación sobre los procesos de capitalización y privatización; en el caso de la minería, para minas de zinc, plomo y plata —no de oro— los contratos de alquiler eran de 9% para la Comibol, contratos que la Asamblea consideró leoninos en contra del Estado. De todos modos, como cualquier contrato sobre recursos naturales debe pasar, para su consagración, por el ente legislativo, esperamos que actúen en consecuencia.

Fuente: José Pimentel Castillo en Insurgentes

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