Áñez no promulga 5 leyes en favor de la población aprobadas por la ALP

Conoce las cinco leyes que favorecen a la población y que no fueron promulgadas hasta el día de hoy por Jeanine Añez. Todas son iniciativas que salieron desde la Asamblea Legislativa Plurinacional, excepto el “bono contra el hambre” que fue propuesta por Luis Arce Catacora.

La ley de alquileres fue aprobada por el legislativo y enviada el 30 de junio a Jeanine Añez para su promulgación:

El artículo uno de la norma establece la reducción del 50% del pago del arrendamiento en los bienes destinados a vivienda hasta los 5.000 bolivianos, tiendas y espacios comerciales hasta los Bs. 7.000, además de los espacios industriales hasta un máximo de Bs 15.000, por el tiempo que dure la cuarentena.

Precisa que el propietario reducirá el 50% del costo del alquiler durante el tiempo que dure la cuarentena en cualquiera de sus modalidades, no pudiendo exigir el monto condonado de forma posterior ni aplicar penalidades posteriores por no pagar el monto acordado.

No serán beneficiados de esta determinación aquellas personas que reciben una remuneración mensual fija del ámbito público o privado.

Los propietarios de los inmuebles se beneficiarán con la condonación del pago del impuesto mensual del Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) por el tiempo que dure la cuarentena, además la Asamblea Legislativa Plurinacional insta a los gobiernos municipales el establecer otros beneficios para los propietarios que aplicaron esta ley.

El artículo cuatro de la Ley prohíbe el desalojo de los inquilinos de las viviendas, tiendas e industrias alquiladas hasta tres meses después de la cuarentena, además de la suspensión de las sentencias judiciales de desalojo.

Finalmente dispone el congelamiento de los cánones de alquiler hasta tres meses después de levantada la cuarentena, no pudiendo incrementarse los montos convenidos con anterioridad a la promulgación de la Ley.

La ley de atención en clínicas privadas fue aprobada el 8 de julio por la Asamblea Legislativa en favor de pacientes Covid-19:

La Ley de cuatro artículos, una disposición final y una disposición transitoria; establece que los establecimientos médicos en todos sus niveles “deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna a todas las personas que sean referidas por el subsector público” a fin de ser diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus Covid – 19 acorde a los protocolos de bioseguridad.

También indica que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado estará a cargo del reembolso a las clínicas privadas, considerando “el precio real en el que se haya incurrido y demostrable de forma documentada”, para ello se deberá aprobar un reglamento a cargo del Ministerio de Salud, en un plazo de cinco días.

El nivel central del Estado podrá compensar o reembolsar los costos de la atención con la dotación de medicamentos, insumos y/o equipos para el tratamiento, mientras que las clínicas privadas tienen la obligación de dar a conocer la evolución de los pacientes que sean referidos.

Como fuentes de financiamiento para la atención gratuita de los pacientes de Covid – 19, la norma indica que pueden ser utilizados los recursos establecidos en la Ley 602 de Gestión de Riesgos, los créditos y donaciones externas e internas.

En la disposición final se precisa que las personas que opten por acudir directamente a las clínicas privadas “deberán acordar con los servicios privados de salud los costos y condiciones en el marco de la libertad contractual”.

La Ley Transitoria para Garantizar la Atención y Tratamiento por Parte del Subsector Privado de Salud Durante la Emergencia Sanitaria Producida por el Coronavirus Covid – 19 fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

La ley de donación de plasma, termina con el negocio que se está haciendo con el plasma y fomenta a donarlo a otras personas con Covid-19. Los donantes no tendrán que pagar ningún laboratorio, exámenes y demás requisitos, ya que los cubrirá el Estado. La ley fue aprobada por el legislativo el 14 de julio para su promulgación.

En su Artículo 2 la norma señala que bajo el principio de que la sangre y sus hemocomponentes no tienen costo, según lo establece la Ley 1687 de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, las iniciativas de carácter no monetario para el fomento a la cultura de donación de este plasma serán interpretadas como acciones voluntarias y altruistas.

Asimismo, las empresas públicas, mixtas y estratégicas que brinden servicios a la población, podrán establecer iniciativas para fomentar la cultura de la donación de plasma hiperinmune de pacientes que hayan superado esta enfermedad.

En esa línea, la ley establece la creación de un registro nacional de pacientes recuperados de Coronavirus, a fin de obtener una base de datos actualizada y confidencial para afrontar la expansión de la pandemia.

Sobre la captación de donantes, la norma señala que será mediante recambio plasmático terapéutico, un método mediante el cual se extrae la sangre del cuerpo y se procesa de forma que los glóbulos blancos, glóbulos rojos y plaquetas se separen del plasma. Las células de la sangre se devuelven luego al paciente sin el plasma, al cual es sustituido rápidamente por el organismo.

El objetivo es promover la donación voluntaria de plasma con el fin de salvar vidas, y que quien vaya a donar no tendrá que pagar ningún laboratorio, exámenes y demás requisitos, ya que los cubrirá el Estado.

La ley de diferimiento de pago de créditos hasta el 31 de diciembre, favorece a toda la población que tiene préstamos con el banco, dando espacio para que el reinicio de pagos sea desde recién desde el próximo año. Al ser clara, deja de lado ñaa interpretaciones que se estaban realizando para beneficiar a la banca en lugar dd la población. La ley fue abrobada el 12 de agosto por la Asamblea Legislativa.

En su Artículo Único la norma señala que, “Se modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley No. 1294 de 1 de abril de 2020 ´Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos´, precisando que las entidades de Intermediación Financiera que operan en territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) al 31 de diciembre de 2020. 

La modificación de la norma responde a una mala interpretación realizada por el sistema financiero basada en normas emitidas desde el Ejecutivo, causando la preocupación y molestia principalmente del sector de la micro y pequeña empresa.

El Bono contra el hambre, propuesto por Luis Arce Catacora, fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, para paliar algunas necesidades básicas de personas que no tienen ningún ingreso. El bono tiene su presupuesto y espera su promulgación.

El “Bono contra el Hambre”  es de Bs 1000 y será otorgado por única vez a los bolivianos que residen en el país y sus beneficiarios serán las personas  que no reciban ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado, sean mayores de 18 años a la promulgación de la ley, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: madres que reciban el Bono Juana Azurduy, personas con discapacidad y  beneficiarios del Bono Universal.

Será financiado con los recursos provenientes del Contrato de Préstamo No. 9115-bo suscrito entre el Estado boliviano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial (BM) y el Contrato de Préstamo No. 5039/OC-BO firmado entre el Estado boliviano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Fuente: https://laresistencia.info

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *